miércoles, 28 de marzo de 2018

RECURSOS LEGALES

Cuando hablamos de los recursos legales en los que nos debemos remitir para determinar si  aplica la justa causa de terminación de contrato, en base de una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y que no pueda ser superada en 180 días, podemos referirnos a los siguientes apartados del derecho laboral
·         Las constituciones:
-constitución política de 1991.
·         Los    Tratados    Internacionales
·         Las  leyes;
-LEY 361 DE 1997

-Jurisprudencia de la corte constitucional;

Para la protección de la estabilidad laboral reforzada  para personas con limitaciones la corte constitucional se ha pronunciado a través de la jurisprudencia no solo para los casos contemplados en la ley  361 de 1997, sino también por aplicación de la constitución de 1991,
 Las siguientes sentencias;

Son reiterativas en cuanto que personas en condición de debilidad manifiesta tiene derecho a la estabilidad reforzada, sirviendo de referencia a la hora de determinar la justa causa de terminación de contrato en base de una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y que no pueda ser superada en 180 días,
De manera resumida podemos indicar que  la Corte Constitucional en la Sentencia T-198 del 2006 expresó que las personas que son despedidas por razón de un deterioro o disminución de su capacidad de trabajo o contando con incapacidad medica pueden acudir a la vía de la tutela para lograr una estabilidad laboral que les garantice ingresos económicos y atención médica por vía de afiliación a la seguridad social 

martes, 27 de marzo de 2018

¿QUÉ OCURRE SI NO HAY JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO?

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?


No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.