Cuando hablamos de los recursos legales en los que nos debemos remitir
para determinar si aplica la justa causa
de terminación de contrato, en base de una enfermedad contagiosa o crónica que
no tenga origen profesional y que no pueda ser superada en 180 días, podemos
referirnos a los siguientes apartados del derecho laboral
·
Las constituciones:
-constitución
política de 1991.
·
Los
Tratados Internacionales
·
Las
leyes;
-LEY
361 DE 1997
-Jurisprudencia
de la corte constitucional;
Para la protección de la estabilidad laboral reforzada para personas con limitaciones la corte
constitucional se ha pronunciado a través de la jurisprudencia no solo para los
casos contemplados en la ley 361 de 1997,
sino también por aplicación de la constitución de 1991,
Las siguientes sentencias;
Son reiterativas en cuanto que personas en condición de debilidad
manifiesta tiene derecho a la estabilidad reforzada, sirviendo de referencia a
la hora de determinar la justa causa de terminación de contrato en base de una
enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y que no pueda
ser superada en 180 días,
De manera resumida podemos indicar que
la Corte Constitucional en la Sentencia T-198 del 2006 expresó que las
personas que son despedidas por razón de un deterioro o disminución de su capacidad
de trabajo o contando con incapacidad medica pueden acudir a la vía de la
tutela para lograr una estabilidad laboral que les garantice ingresos
económicos y atención médica por vía de afiliación a la seguridad social