lunes, 30 de abril de 2018




ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRONICA




A continuación, te daremos a conocer que pasa cuando existe un despido por una enfermedad que no fue adquirida en la empresa, es decir no es laboral, sino una enfermedad que tiene el empleado ya sea contagiosa, crónica y que imposibilite el desarrollo de su trabajo.

La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:

“Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”.  Pero, qué pasa cuando la enfermedad no es causada como resultado del ejercicio de la labor. Acá te contaremos esto y mucho más para que te enteres y conozcas cuáles son tus derechos.



domingo, 29 de abril de 2018

¿A QUÉ SE REFIERE CON TERMINACIÓN DEL CONTRATO?


La terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.

Clases de terminación del contrato


1. Causales objetivas de terminación:
  • la expiración del plazo pactado
  • la terminación de la obra de la obra o labor contratada
  • por terminación del periodo del periodo académico
  • por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
  • la incapacidad total del trabajador
  • la muerte del trabajador
  • la liquidación o el cierre total de la empresa
2. Causales originadas en la voluntad del trabajador:
  • la renuncia del trabajador
  • el despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.
  • El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato.
3. Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
  • El mutuo acuerdo.
4. Causales originadas en la voluntad del empleador:
  • El despido por justa causa, por incumplimiento del trabajador.
  • El despido sin justa causa, con indemnización.
5. Intervención administrativa o judicial:
  • Orden de cesación de la relación de trabajo.
  • Decisión administrativa.
  • Sentencia judicial.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO CON JUSTA CAUSA
Dentro de las causas de terminación del Contrato encontramos varias, por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato a su empleado, de acuerdo a si es por parte del empleador o del trabajador.

Una de las causas por las que se puede dar por terminado el contrato, porque no es la única, es la enfermedad que no tenga origen profesional.

El código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
* La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses



sábado, 28 de abril de 2018

LEY

El Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 7o. del decreto 2351 de 1965 dice al respecto: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional  así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al (empleador) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”


Entonces, vamos a explicarlo de una forma más sencilla. El Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo  indica: Es justa causa de despido o motivo para terminar el contrato laboral de parte del patrono o empleador, el que nosotros como empleados estemos incapacitados por más de 180 días a causa de una enfermedad o accidente de origen común, es decir que no provenga a consecuencia del desempeño de nuestras funciones laborales, siempre y cuando hagan imposible la prestación del servicio, es decir que inhabilite al operario para el trabajo. Debiendo justificarse que a causa de esto se hace imposible que el empleado pueda desarrollar su trabajo.

En este caso, para la terminación del contrato, el empleador, deberá dar aviso al trabajador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que prevé:
 “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. 
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

Terminación del Contrato por incapacidad superior a 180 días

El artículo 4 del Decreto 1373 de 1966 establece la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de forma unilateral en los siguientes eventos:
Como se dijo anteriormente, de acuerdo al artículo 7 del  Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
El empleador debe cumplir primero con el deber legal de reubicar al trabajador, generando los cambios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral, teniendo en cuenta las limitaciones de salud que presente.


Importante también y vale la pena resaltar, que  el empleador debe esperar al vencimiento del término establecido de 180 días, lo cual no exime al patrono o empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

Existen también normas de ordenamiento jurídico, que tienen un principio de solidaridad, brindan protección especial a los trabajadores que cuentan con algún tipo de limitación.
Dichas normas se encuentran contempladas en la Ley 361 de 1997, especialmente en artículo 26 el cual señala:

“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo”.

Sin embargo, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

Como consecuencia de lo anterior, para poder hacer uso de la causal inicialmente mencionada, la Ley 361 de 1997 impone como requisito la intervención del Ministerio del trabajo, quien analiza las circunstancias particulares de cada caso y toma finalmente la decisión de autorizar o no la terminación del contrato de trabajo.




domingo, 22 de abril de 2018

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

CAUSALES LEGALES QUE NO IRROGAN INDEMNIZACIÓN


  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo acuerdo de las partes (corte suprema de justicia (sentencia 10979 del 15 de Octubre de 1998).
  • Vencimiento del plazo convenido por el contrato Corte constitucional (Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998). 
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
  •  Renuncia voluntaria por parte del empleado, dando previo aviso a su empleador con 30 días de anticipación.

 CAUSALES LEGALES IMPUTABLES AL TRABAJADOR QUE NO IRROGAN PAGO DE INDEMNIZACIÓN

  •  Peso de la prueba recae en el empleador. Este al invocarse tiene que tener certeza de los hechos y contar con los medios probatorios:
 - Documentos (físicos y/ digitales)
 - testimonio (2 testigos)
  •  El empleador tiene la facultad para invocar la causal en su oportunidad en la ocurrencia y/o constatación de los hechos: de no hacerlo se presume perdón de su parte, o el empleador estima que los hechos no revestían gravedad.
  •  Estas causales exigen entregar la comunicación personalmente al trabajador o enviar por carta certificada a su domicilio de este, debe ser archivada dentro del contrato de trabajo con copia a la inspección del trabajo, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a La fecha de despido.
  • Las comunicaciones legales deben consignar los hechos que configuran la causal o causales en forma precisa y concreta.

ANÁLISIS DE CAUSALES (JUSTAS CAUSAS)

Las causales que dan paso a la terminación de un contrato laboral están consagradas en el Art.62 del Código Sustantivo del Trabajo, son denominadas Justas Causas. Estas, pueden ser citadas tanto por el empleador como, el empleado.

Estas son:

POR PARTE EL EMPLEADOR

  •  Haber sufrido engaño por parte del empleado al momento de solicitar el cargo (suplantación de personas, falsificación de documentos).
  •  Actos de violencia del trabajador en contra del empleador u otro trabajador de la empresa. 
  • Daños materiales de manera intencional a las instalaciones e la empresa, mercancía y/o cualquier otro elemento relacionado con el trabajo
  • Incumplimiento grave del empleado frente a las obligaciones y prohibiciones estipuladas en el contrato.
  •  Inasistencia de manera continua a la organización sin previo aviso Y/o debida justificación valida. 
  • Deficiente rendimiento en el trabajo,. Para citar esta causal es necesario cumplir con los requerimientos exigidos en el decreto 1373 de 1996.
  •  Acto inmoral o delictuoso que el empleado desarrolle dentro de la empresa. 
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad propia y la de sus compañeros.




POR PARTE DEL EMPLEADO

  • Despido directo o auto despido. Actos de violencia por parte del empleador hacia el o miembros de su familia.
  •  Cuando el trabajador es inducido por parte del trabajador a cometer actos ilícitos, que van contra la política, (laboral, constitucional) o religión del empleado.
  •  Por condiciones de seguridad que pone en riesgo la integridad física del empleado, y que el empleador no modifique dicha condición. 
  • Por incumplimiento de obligaciones contractuales, convencionales o legales.
OTRAS CONSIDERACIONES

 Para proceder al despido de en trabajador, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones pencionales devengadas hasta el ultimo dia del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones pencionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner termino al contrato de trabajo.



viernes, 20 de abril de 2018

SENTENCIA T-317/17


Esta sentencia, nos muestra claramente  que una persona con DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, podrá manifestar una tutela, aun cuando haya una indemnización de por medio, para poder exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando se comprueba que el empleador (a) despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; (b) sin la autorización de la oficina del trabajo, (c) conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y (d) no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador.






En estas ocasiones expresadas en este vídeo, no se podrá dar por terminado el contrato, porque sería ineficaz o inexistente y usted como trabajador tiene derecho a iniciar las acciones judiciales, como la accione de tutela mencionada anteriormente o la demanda ordinaria laboral.

SENTENCIA T-320/16


Existen algunas sentencias, que nos hablan acerca de las disposiciones con respecto al despido con justa causa y es acá donde vale la pena defender los derechos como trabajadores a los que estamos sujeto y que por desconocimiento no se aplican.

Sentencia T-320/16

Esta sentencia habla sobre la Estabilidad Laboral Reforzada, lo cual quiere decir conservar el empleo, a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad, llámese enfermedad o cualquier otra situación que se presente en el trabajador al momento de cumplir su labor.
Esta sentencia nos habla: “cuando usted como trabajador se encuentre en una situación de vulnerabilidad, que por su condición de salud se vea afectada su productividad y que no tenga un origen claro”, no podrá ser despedido.
Por lo anterior, el trabajador no podrá ser despedido ni se podrá dar terminación a su contrato hasta que no se compruebe que hay una justa causa para ello. Es decir, se tiene que comprobar que causas reales están obligando al trabajador a no cumplir debidamente con las labores que le han sido asignadas. En caso tal que se compruebe que no  hay una enfermedad, no podrá ser despedido.

En contratos a término definido, el vencimiento de la terminación de la duración, no es razón para dar por terminado el contrato, aun cuando se haya vencido los términos pactados, más aun cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta.
Caso contrario a contratos a término fijo, donde se tiene que acercar  ante la oficina del Trabajo con el fin de obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo pactado.



En caso tal que exista LIMITACIONES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, existen garantías dentro de la siguiente Ley:



Ley 361 de 1997

El Congreso de Colombia decreta la consideración a la dignidad en personas con discapacidad, donde haya afectaciones severas y profundas.
Lo anterior confirma que todas las personas en que haya un detrimento de su salud, tienen unos derechos, los cuales protege la ley y que se requiere que haya una comprobación de porque el trabajador no está cumpliendo debidamente con la labor que se le asigno. No siempre una enfermedad es propiciatoria para que haya un despido, pues existen enfermedades laborales, personas con discapacidades en todo tipo y enfermedades de las cuales el empleado se puede mejorar y no por ello se va a prescindir de su labor.
“QUIEN CONOCE LAS LEYES DEFIENDE SUS DERECHOS Y ESTOS NO SON VULNERADOS TAN FÁCILMENTE”
Para que alguien pueda ser despedido, debe haber una autorización del Ministerio de la Protección Social.

jueves, 19 de abril de 2018

NOTICIA



NOTICIA SOBRE JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA






·         En esta noticia aclara un caso donde a una trabajadora sin justa causa estando en tratamiento psicológico por sospecha de padecer una enfermedad grave; en este caso se aclara que esté vulnerable el trabajador y así pueda seguir laborando estando bajo recomendaciones médicas ya que puede tratarse como discriminatorio, pero de igual manera deberá estar bajo recomendaciones médicas,  este caso el trabajador tiene una protección laboral donde le pueda reconocer la protección de sus derechos que se rige bajo el articula 86 de la constitución nacional. 


miércoles, 28 de marzo de 2018

RECURSOS LEGALES

Cuando hablamos de los recursos legales en los que nos debemos remitir para determinar si  aplica la justa causa de terminación de contrato, en base de una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y que no pueda ser superada en 180 días, podemos referirnos a los siguientes apartados del derecho laboral
·         Las constituciones:
-constitución política de 1991.
·         Los    Tratados    Internacionales
·         Las  leyes;
-LEY 361 DE 1997

-Jurisprudencia de la corte constitucional;

Para la protección de la estabilidad laboral reforzada  para personas con limitaciones la corte constitucional se ha pronunciado a través de la jurisprudencia no solo para los casos contemplados en la ley  361 de 1997, sino también por aplicación de la constitución de 1991,
 Las siguientes sentencias;

Son reiterativas en cuanto que personas en condición de debilidad manifiesta tiene derecho a la estabilidad reforzada, sirviendo de referencia a la hora de determinar la justa causa de terminación de contrato en base de una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y que no pueda ser superada en 180 días,
De manera resumida podemos indicar que  la Corte Constitucional en la Sentencia T-198 del 2006 expresó que las personas que son despedidas por razón de un deterioro o disminución de su capacidad de trabajo o contando con incapacidad medica pueden acudir a la vía de la tutela para lograr una estabilidad laboral que les garantice ingresos económicos y atención médica por vía de afiliación a la seguridad social 

martes, 27 de marzo de 2018

¿QUÉ OCURRE SI NO HAY JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO?

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?


No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.