A continuación, te
daremos a conocer que pasa cuando existe un despido por una enfermedad que no
fue adquirida en la empresa, es decir no es laboral, sino una enfermedad que
tiene el empleado ya sea contagiosa, crónica y que imposibilite el desarrollo
de su trabajo.
La
enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de
2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde enuncia:
“Enfermedad
laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador
se ha visto obligado a trabajar”. Pero, qué pasa cuando la enfermedad no
es causada como resultado del ejercicio de la labor. Acá te contaremos esto y
mucho más para que te enteres y conozcas cuáles son tus derechos.
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