domingo, 29 de abril de 2018

¿A QUÉ SE REFIERE CON TERMINACIÓN DEL CONTRATO?


La terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.

Clases de terminación del contrato


1. Causales objetivas de terminación:
  • la expiración del plazo pactado
  • la terminación de la obra de la obra o labor contratada
  • por terminación del periodo del periodo académico
  • por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
  • la incapacidad total del trabajador
  • la muerte del trabajador
  • la liquidación o el cierre total de la empresa
2. Causales originadas en la voluntad del trabajador:
  • la renuncia del trabajador
  • el despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.
  • El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato.
3. Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
  • El mutuo acuerdo.
4. Causales originadas en la voluntad del empleador:
  • El despido por justa causa, por incumplimiento del trabajador.
  • El despido sin justa causa, con indemnización.
5. Intervención administrativa o judicial:
  • Orden de cesación de la relación de trabajo.
  • Decisión administrativa.
  • Sentencia judicial.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO CON JUSTA CAUSA
Dentro de las causas de terminación del Contrato encontramos varias, por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato a su empleado, de acuerdo a si es por parte del empleador o del trabajador.

Una de las causas por las que se puede dar por terminado el contrato, porque no es la única, es la enfermedad que no tenga origen profesional.

El código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
* La ley establece un término, el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses



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