La terminación de contrato es
el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las
partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y
terminan la relación laboral que las ha vinculado.
Clases de terminación del contrato
1. Causales objetivas de terminación:
- la
expiración del plazo pactado
- la
terminación de la obra de la obra o labor contratada
- por
terminación del periodo del periodo académico
- por
vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
- la
incapacidad total del trabajador
- la
muerte del trabajador
- la
liquidación o el cierre total de la empresa
2. Causales originadas en la voluntad del
trabajador:
- la
renuncia del trabajador
- el
despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.
- El
no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la
suspensión del contrato.
3. Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
- El
mutuo acuerdo.
4. Causales originadas en la voluntad del
empleador:
- El despido
por justa causa, por incumplimiento del trabajador.
- El
despido sin justa causa, con indemnización.
5. Intervención administrativa o judicial:
- Orden
de cesación de la relación de trabajo.
- Decisión
administrativa.
- Sentencia judicial.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL TRABAJO CON JUSTA CAUSA
Dentro de las causas de terminación del Contrato
encontramos varias, por las cuales el empleador puede dar por terminado el
contrato a su empleado, de acuerdo a si es por parte del empleador o del trabajador.
Una de
las causas por las que se puede dar por terminado el contrato, porque no es la
única, es la enfermedad que no tenga origen profesional.
El código sustantivo
del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el
contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y
viceversa.
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
* La ley establece un término, el artículo 227
del código sustantivo del trabajo, señala que el trabajador tiene derecho a un
auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar
sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago
hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis meses
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