Existen algunas sentencias, que nos hablan acerca de las disposiciones
con respecto al despido con justa causa y es acá donde vale la pena defender
los derechos como trabajadores a los que estamos sujeto y que por
desconocimiento no se aplican.
Sentencia T-320/16
Esta sentencia habla sobre la
Estabilidad Laboral Reforzada, lo cual quiere decir conservar el empleo, a no
ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad, llámese enfermedad o
cualquier otra situación que se presente en el trabajador al momento de cumplir
su labor.
Esta
sentencia nos habla: “cuando usted como trabajador se encuentre en una
situación de vulnerabilidad, que por su condición de salud se vea afectada su
productividad y que no tenga un origen claro”, no
podrá ser despedido.
Por
lo anterior, el trabajador no podrá ser despedido ni se podrá dar terminación a
su contrato hasta que no se compruebe que hay una justa causa para ello. Es
decir, se tiene que comprobar que causas reales están obligando al trabajador a
no cumplir debidamente con las labores que le han sido asignadas. En caso tal
que se compruebe que no hay una
enfermedad, no podrá ser despedido.
En contratos
a término definido, el vencimiento de la terminación de la duración, no es
razón para dar por terminado el contrato, aun cuando se haya vencido los
términos pactados, más aun cuando el trabajador se encuentra en estado de
debilidad manifiesta.
Caso
contrario a contratos a término fijo, donde se tiene que acercar ante la oficina del Trabajo con el fin de
obtener la autorización correspondiente para dar por terminado el contrato al
vencimiento del plazo pactado.
En
caso tal que exista LIMITACIONES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, existen garantías dentro de la
siguiente Ley:
Ley 361 de 1997
El
Congreso de Colombia decreta la consideración a la dignidad en personas con
discapacidad, donde haya afectaciones severas y profundas.
Lo
anterior confirma que todas las personas en que haya un detrimento de su salud,
tienen unos derechos, los cuales protege la ley y que se requiere que haya una
comprobación de porque el trabajador no está cumpliendo debidamente con la
labor que se le asigno. No siempre una enfermedad es propiciatoria para que
haya un despido, pues existen enfermedades laborales, personas con
discapacidades en todo tipo y enfermedades de las cuales el empleado se puede
mejorar y no por ello se va a prescindir de su labor.
“QUIEN CONOCE LAS LEYES DEFIENDE SUS DERECHOS Y ESTOS NO SON VULNERADOS TAN FÁCILMENTE”
Para
que alguien pueda ser despedido, debe haber una autorización del Ministerio de
la Protección Social.
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