Esta
sentencia, nos muestra claramente que
una persona con DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, podrá
manifestar una tutela, aun cuando haya una indemnización de por medio, para
poder exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando se comprueba
que el empleador (a) despidió a un trabajador que presente una afectación en su
salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de
manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive
en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; (b) sin la
autorización de la oficina del trabajo, (c) conociendo que el empleado se
encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le
impide o le dificulte el desempeño de labores y (d) no logra desvirtuar la
presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en
contra del empleador.
En estas ocasiones expresadas en este vídeo, no se podrá dar por
terminado el contrato, porque sería ineficaz o inexistente y usted como
trabajador tiene derecho a iniciar las acciones judiciales, como la accione de
tutela mencionada anteriormente o la demanda ordinaria laboral.
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