viernes, 20 de abril de 2018

SENTENCIA T-317/17


Esta sentencia, nos muestra claramente  que una persona con DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD, podrá manifestar una tutela, aun cuando haya una indemnización de por medio, para poder exigir el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando se comprueba que el empleador (a) despidió a un trabajador que presente una afectación en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor; (b) sin la autorización de la oficina del trabajo, (c) conociendo que el empleado se encuentra en situación de discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el desempeño de labores y (d) no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se activa una presunción legal en contra del empleador.






En estas ocasiones expresadas en este vídeo, no se podrá dar por terminado el contrato, porque sería ineficaz o inexistente y usted como trabajador tiene derecho a iniciar las acciones judiciales, como la accione de tutela mencionada anteriormente o la demanda ordinaria laboral.

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