- Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo de las partes (corte suprema de justicia (sentencia 10979 del 15 de Octubre de 1998).
- Vencimiento del plazo convenido por el contrato Corte constitucional (Sentencia C-016 del 4 de Febrero de 1998).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
- Renuncia voluntaria por parte del empleado, dando previo aviso a su empleador con 30 días de anticipación.
CAUSALES LEGALES
IMPUTABLES AL TRABAJADOR
QUE NO IRROGAN PAGO DE
INDEMNIZACIÓN
- Peso de la prueba recae en el empleador. Este al invocarse tiene que tener certeza de los hechos y contar con los medios probatorios:
- Documentos (físicos y/ digitales)
- testimonio (2 testigos)
- El empleador tiene la facultad para invocar la causal en su oportunidad en la ocurrencia y/o constatación de los hechos: de no hacerlo se presume perdón de su parte, o el empleador estima que los hechos no revestían gravedad.
- Estas causales exigen entregar la comunicación personalmente al trabajador o enviar por carta certificada a su domicilio de este, debe ser archivada dentro del contrato de trabajo con copia a la inspección del trabajo, dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a La fecha de despido.
- Las comunicaciones legales deben consignar los hechos que configuran la causal o causales en forma precisa y concreta.
ANÁLISIS DE CAUSALES
(JUSTAS CAUSAS)
Las causales que dan paso a la terminación de
un contrato laboral están consagradas en el
Art.62 del Código Sustantivo del Trabajo, son
denominadas Justas Causas. Estas, pueden ser
citadas tanto por el empleador como, el
empleado.
Estas son:
POR PARTE EL EMPLEADOR
- Haber sufrido engaño por parte del empleado al momento de solicitar el cargo (suplantación de personas, falsificación de documentos).
- Actos de violencia del trabajador en contra del empleador u otro trabajador de la empresa.
- Daños materiales de manera intencional a las instalaciones e la empresa, mercancía y/o cualquier otro elemento relacionado con el trabajo
- Incumplimiento grave del empleado frente a las obligaciones y prohibiciones estipuladas en el contrato.
- Inasistencia de manera continua a la organización sin previo aviso Y/o debida justificación valida.
- Deficiente rendimiento en el trabajo,. Para citar esta causal es necesario cumplir con los requerimientos exigidos en el decreto 1373 de 1996.
- Acto inmoral o delictuoso que el empleado desarrolle dentro de la empresa.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad propia y la de sus compañeros.
POR PARTE DEL EMPLEADO
- Despido directo o auto despido. Actos de violencia por parte del empleador hacia el o miembros de su familia.
- Cuando el trabajador es inducido por parte del trabajador a cometer actos ilícitos, que van contra la política, (laboral, constitucional) o religión del empleado.
- Por condiciones de seguridad que pone en riesgo la integridad física del empleado, y que el empleador no modifique dicha condición.
- Por incumplimiento de obligaciones contractuales, convencionales o legales.
OTRAS CONSIDERACIONES
Para proceder al despido de en trabajador, el empleador le
deberá informar por escrito el estado de pago de las
cotizaciones pencionales devengadas hasta el ultimo dia del
mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo
justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de
dichas cotizaciones pencionales al momento del despido, este
no producirá el efecto de poner termino al contrato de trabajo.
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